Micelio
DecretoVigente

Decreto 38 de 1988

Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Se Entiende Por Agencia De Publicidad La Empresa Legalmente Constituida, Cuyo Objeto Es La Creación, Planeación Y Ejecución De Campañas Y Anuncios Publicitarios, Para Su Difusión A Través De Los Diferentes Medios De Comunicación2º El Ministerio De Comunicaciones Llevará Un Registro De Las Agencias De Publicidad Que Funcionen En El Territorio Nacional Y Exigirá Para Tal Efecto La Presentación De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal; B) Certificado De Constitución Y Gerencia Vigente, Expedido Por La Cámara De Comercio; C) Descripción De La Capacidad Profesional, Técnica Y Administrativa Que Compruebe La Idoneidad Para Prestar Asesorías En Creatividad, Planeación Y Ejecución De Campañas De Publicidad A Través De Los Distintos Medios De Comunicación3º Para La Codificación De Los Comerciales Que Se Transmitan Por Los Canales De Televisión Comercial, El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Exigirá El Registro Vigente De La Agencia De Publicidad, Otorgado Por El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Sean Elaborados Por Éstas4º Cuando Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Los Establecimientos Públicos Y Las Sociedades De Economía Mixta Realicen Campañas De Publicidad A Través De Agencias, Estas Deberán Estar Previamente Registradas En El Ministerio De Comunicaciones5º La Sección De Publicidad, Información Y Prensa De La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad Del Ministerio De Comunicaciones Recibirá Las Solicitudes De Registro De Las Agencias De Publicidad Y Adelantará Los Trámites Relacionados Con La Expedición De La Resolución Respectiva6º El Registro De Las Agencias De Publicidad A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Una Vigencia De Tres (3) Años, Renovables Por El Mismo Tiempo7º Crease El Consejo Asesor De Publicidad, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, El Cual Estará Integrado Así: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; B) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, O Su Delegado; C) El Gerente De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, O Un Delegado; D) El Jefe De La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad, O Su Respectivo Suplente; E) Un Representante De La Asociación Colombiana De Universidades, Ascun, O Su Respectivo Suplente; F) Un Representante De La Asociación De Medios De Comunicación, Asomedios, O Su Respectivo Suplente; G) Un Representante De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias, Ucep, O Su Respectivo Suplente8º El Consejo Asesor De Publicidad Podrá Deliberar Con La Asistencia De Cuatro De Sus Miembros9º El Consejo Asesor De Publicidad Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Sugerir Al Ministerio De Comunicaciones La Adopción De Políticas En Materia De Publicidad A Través De Los Distintos Medios De Comunicación; B) Conceptuar Acerca De La Capacidad Profesional Y Técnica, De Las Agencias De Publicidad Que Soliciten Su Registro Ante El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Éste Lo Considere Necesario; C) Informar Y Proponer Al Ministerio De Comunicaciones, El Retiro De Anuncios Publicitarios Que Incumplan Las Normas Legales Vigentes O Que Afecten Negativamente Los Intereses De La Comunidad; D) Emitir Concepto Acerca De Los Asuntos Que El Ministerio De Comunicaciones Le Solicite En Materia Publicitaria10Artículo 1011º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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