El Secretario del Consejo Asesor de Publicidad desempeñara las siguientes funciones
Revisar la documentación que presenten las Agencias de Publicidad, de acuerdo con los requisitos exigidos por el presente Decreto;
Citar a los integrantes del Consejo Asesor de Publicidad y levantar las actas de las sesiones que se realicen;
Elaborar las estadísticas relacionadas con el registro de agencias de publicidad;
Las demás que le sean asignadas en materia de publicidad.