Micelio

Artículo 7

º Crease El Consejo Asesor De Publicidad, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, El Cual Estará Integrado Así: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; B) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, O Su Delegado; C) El Gerente De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, O Un Delegado; D) El Jefe De La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad, O Su Respectivo Suplente; E) Un Representante De La Asociación Colombiana De Universidades, Ascun, O Su Respectivo Suplente; F) Un Representante De La Asociación De Medios De Comunicación, Asomedios, O Su Respectivo Suplente; G) Un Representante De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias, Ucep, O Su Respectivo Suplente

Decreto 38 de 1988 · Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Crease el Consejo Asesor de Publicidad, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el cual estará integrado así

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado;

b)

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado;

c)

El Gerente de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, o un delegado;

d)

El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, o su respectivo suplente;

e)

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, o su respectivo suplente;

f)

Un representante de la Asociación de Medios de Comunicación, Asomedios, o su respectivo suplente;

g)

Un representante de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias, UCEP, o su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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