º Crease El Consejo Asesor De Publicidad, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, El Cual Estará Integrado Así: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado; B) El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, O Su Delegado; C) El Gerente De La Compañía De Informaciones Audiovisuales, O Un Delegado; D) El Jefe De La División De Medios Audiovisuales Y Publicidad, O Su Respectivo Suplente; E) Un Representante De La Asociación Colombiana De Universidades, Ascun, O Su Respectivo Suplente; F) Un Representante De La Asociación De Medios De Comunicación, Asomedios, O Su Respectivo Suplente; G) Un Representante De La Unión Colombiana De Empresas Publicitarias, Ucep, O Su Respectivo Suplente
Decreto 38 de 1988 · Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Crease el Consejo Asesor de Publicidad, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, el cual estará integrado así
a)
El Ministro de Comunicaciones o su delegado;
b)
El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado;
c)
El Gerente de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, o un delegado;
d)
El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad, o su respectivo suplente;
e)
Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, o su respectivo suplente;
f)
Un representante de la Asociación de Medios de Comunicación, Asomedios, o su respectivo suplente;
g)
Un representante de la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias, UCEP, o su respectivo suplente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.