Micelio

Artículo 2

º El Ministerio De Comunicaciones Llevará Un Registro De Las Agencias De Publicidad Que Funcionen En El Territorio Nacional Y Exigirá Para Tal Efecto La Presentación De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal; B) Certificado De Constitución Y Gerencia Vigente, Expedido Por La Cámara De Comercio; C) Descripción De La Capacidad Profesional, Técnica Y Administrativa Que Compruebe La Idoneidad Para Prestar Asesorías En Creatividad, Planeación Y Ejecución De Campañas De Publicidad A Través De Los Distintos Medios De Comunicación

Decreto 38 de 1988 · Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones llevará un registro de las Agencias de Publicidad que funcionen en el territorio nacional y exigirá para tal efecto la presentación de los siguientes requisitos

a)

Solicitud suscrita por el representante legal;

b)

Certificado de constitución y gerencia vigente, expedido por la Cámara de Comercio;

c)

Descripción de la capacidad profesional, técnica y administrativa que compruebe la idoneidad para prestar asesorías en creatividad, planeación y ejecución de campañas de publicidad a través de los distintos medios de comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 38 de 1988