Micelio

Artículo 6

º El Registro De Las Agencias De Publicidad A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Una Vigencia De Tres (3) Años, Renovables Por El Mismo Tiempo

Decreto 38 de 1988 · Por el cual se reglamenta el literal j) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El registro de las Agencias de Publicidad a que se refiere el presente Decreto tendrá una vigencia de tres (3) años, renovables por el mismo tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 38 de 1988