Micelio
DecretoVigente

Decreto 742 de 1985

Por el cual se crea la Comisión de Gasto Público y se señalan sus funciones.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Comisión De Gasto Público Encargada De Asesorar Al Gobierno Nacional En El Análisis Del Crecimiento Y Destinación Del Gasto Público Y En La Elaboración De Normas Y Adopción De Medidas Para Controlar Su Incremento Y Conseguir Su Adecuada Asignación Y Racionalización2º La Comisión De Gasto Público Estará Integrada Por: Luis Ignacio Betancur3El Gobierno Nacional Estará Representado Ante La Comisión De Gasto Público Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y, En Cada Sesión, Según El Asunto De Que Se Trate, Por El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente4La Comisión De Gasto Público Estará Adscrita Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5Las Organismos Y Entidades De La Administración Pública Comisionarán Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Los Funcionarios Requeridos Para Las Labores De La Comisión, Por El Tiempo Que Sea Indispensable6La Comisión De Gasto Público Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º Estudiar La Evolución Histórica Del Gasto Público Y Su Asignación Y Financiación, Y Proponer Las Medidas A Que Hubiere Lugar Para Su Control Y Correcta Asignación7La Comisión De Gasto Público Se Dará Su Reglamento Teniendo En Cuenta Los Objetivos Y Funciones Que Le Asigna El Presente Decreto Y Constituirá Subcomisiones Para La Atención De Sus Responsabilidades, Según La Especialización Del Tema8La Comisión De Gasto Público Se Reunirá Ordinariamente Con La Periodicidad Que Ella Misma Determine, La Cual No Podrá Ser Inferior En Ningún Caso A Una Vez Por Mes, Y Extraordinariamente Por Convocatoria De Quien La Presida O Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público9La Comisión De Gasto Público Deberá Entregar Al Gobierno Nacional El 30 De Junio De 1985, Los Proyectos De Ley Que Recomiende Presentar Al Congreso Nacional En La Legislatura Ordinaria De 198510Artículo 1011Artículo 1112Artículo 12
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