º El Gobierno Nacional estará representado ante la Comisión de Gasto Público por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y, en cada sesión, según el asunto de que se trate, por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente. Los representantes del Gobierno tendrán voz, pero no voto, en las deliberaciones de la Comisión.
Decreto 742 de 1985 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Estará Representado Ante La Comisión De Gasto Público Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Y, En Cada Sesión, Según El Asunto De Que Se Trate, Por El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Correspondiente
Decreto 742 de 1985 · Por el cual se crea la Comisión de Gasto Público y se señalan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.