Micelio

Artículo 6

La Comisión De Gasto Público Tendrá Las Siguientes Funciones: 1º Estudiar La Evolución Histórica Del Gasto Público Y Su Asignación Y Financiación, Y Proponer Las Medidas A Que Hubiere Lugar Para Su Control Y Correcta Asignación

Decreto 742 de 1985 · Por el cual se crea la Comisión de Gasto Público y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Gasto Público tendrá las siguientes funciones: 1º Estudiar la evolución histórica del gasto público y su asignación y financiación, y proponer las medidas a que hubiere lugar para su control y correcta asignación. 2º Proponer la distribución de servicios a cargo de la Nación y las entidades territoriales, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y costo de los mismos. 3º Proponer reformas para eliminar el déficit de las finanzas públicas originado en el funcionamiento de la administración, mediante la fusión o supresión de organismos y entidades descentralizadas y la reasignación de sus funciones. 4º Estudiar el régimen legal y administrativo de las transferencias presupuestales, en especial hacia los sectores educativo, de salud y de previsión social, y proponer las reformas que considere convenientes. 5º Analizar las finanzas de las entidades descentralizadas a fin de proponer fórmulas encaminadas a su saneamiento. 6º Proponer normas encaminadas a mejorar la programación, ejecución y control del presupuesto público con el fin de asegurar la utilización eficiente de los recursos oficiales. 7º Formular las demás recomendaciones que estime pertinentes para la consecución de los objetivos señalados en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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