Micelio
DecretoVigente

Decreto 444 de 1910

Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Señalase Para La Presentación De Las Solicitudes De Recompensas Y De Devolución Del Dos Por Ciento Á Que Se Refiere La Ley 52 De 1909, El Termino De 180 Días, Expirado El Cual No Se Admitirá Ninguna Nueva Reclamación Por Esta Causa2A Los Empleados De Los Ramos De Correos Y Telégrafos Que A La Expedición De Este Decreto Hubieren Presentado Sus Demandas De Recompensa, O Que Posteriormente, Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior, Las Presentaren Y Comprobaren En Forma Legal, Se Les Abonara De Los Fondos Actuales De La Caja De Recompensas Hasta Un Cincuenta Por Ciento En Dinero, Y El Resto En Vales A Cargo De La Misma Caja3La Devolución Á Que Hubiere Lugar Del Dos Por Ciento Que Corresponde A Los Empleados Que No Tuvieren Derecho A Recompensas Se Hará En Vales A Cargo De La Caja De Recompensas, Expedidos Por La Administración General De Correos Nacionales, Y Que Serán Amortizados, Después De Que Hayan Sido Cubiertas En Su Totalidad Las Recompensas Decretadas, Con El Producto De Los Créditos Pendientes Contra El Tesoro Nacional Que Debe Ingresar A La Caja Mencionada, Y Solo Hasta Concurrencia Del Remanente Destinado A La Devolución De Tal Dos Por Ciento4Abonado Á Los Que Tengan Derecho A Recompensa El Tanto Por Ciento En Efectivo Determinado En El Artículo 2°5La Administración General De Correos Nacionales, A Cuyo Cargo Continuará El Manejo De Los Fondos De La Caja De Recompensas Hasta Su Completa Liquidación, Hará Las Gestiones Conducentes Para El Cobro De Todos Y Cada Uno De Los Créditos Activos Pertenecientes Á Dicha Caja6El Termino De Ocho Años De Que Trata El Artículo 19 Del Decreto Número 26 De 1906, Que Debe Servir De Base Para Calificar Las Reclamaciones Sobre Recompensas, Se Referirá, En Todo Caso, A Un Servicio Continuo Prestado En Cualquiera Época Anterior Al Establecimiento De La Caja De Recompensas, Para Que Haya De Ser Estimado Al Estudiar Y Decidir Los Expedientes Respectivos7Autorizase A La Dirección General De Correos Y Telégrafos Para Hacer, De Acuerdo Con El Encargado Del Manejo De Los Fondos De La Caja De Recompensas, Las Diligencias Necesarias, Para La Oportuna Fabricación Y Expedición De Los Vales De Que Trata Este Decreto
03

Firmas