Articulo 2° A los empleados de los Ramos de Correos y Telégrafos que a la expedición de este Decreto hubieren presentado sus demandas de recompensa, o que posteriormente, dentro del término fijado en el artículo anterior, las presentaren y comprobaren en forma legal, se les abonara de los fondos actuales de la Caja de Recompensas hasta un cincuenta por ciento en dinero, y el resto en vales a cargo de la misma Caja. Si en la correspondiente resolución definitiva se les hubiere reconocido el derecho reclamado. Las demandas serán decididas siguiendo el orden que establezcan las fechas de la presentación, y siempre que estuvieren debidamente aparejadas.
Decreto 444 de 1910 →Vigente
Artículo 2
A Los Empleados De Los Ramos De Correos Y Telégrafos Que A La Expedición De Este Decreto Hubieren Presentado Sus Demandas De Recompensa, O Que Posteriormente, Dentro Del Término Fijado En El Artículo Anterior, Las Presentaren Y Comprobaren En Forma Legal, Se Les Abonara De Los Fondos Actuales De La Caja De Recompensas Hasta Un Cincuenta Por Ciento En Dinero, Y El Resto En Vales A Cargo De La Misma Caja
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.