Micelio

Artículo 7

Autorizase A La Dirección General De Correos Y Telégrafos Para Hacer, De Acuerdo Con El Encargado Del Manejo De Los Fondos De La Caja De Recompensas, Las Diligencias Necesarias, Para La Oportuna Fabricación Y Expedición De Los Vales De Que Trata Este Decreto

Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7°. Autorizase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para hacer, de acuerdo con el encargado del manejo de los fondos de la Caja de recompensas, las diligencias necesarias, para la oportuna fabricación y expedición de los vales de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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