Articulo 7°. Autorizase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para hacer, de acuerdo con el encargado del manejo de los fondos de la Caja de recompensas, las diligencias necesarias, para la oportuna fabricación y expedición de los vales de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 444 de 1910 →Vigente
Artículo 7
Autorizase A La Dirección General De Correos Y Telégrafos Para Hacer, De Acuerdo Con El Encargado Del Manejo De Los Fondos De La Caja De Recompensas, Las Diligencias Necesarias, Para La Oportuna Fabricación Y Expedición De Los Vales De Que Trata Este Decreto
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.