° La devolución á que hubiere lugar del dos por ciento que corresponde a los empleados que no tuvieren derecho a recompensas se hará en vales a cargo de la Caja de Recompensas, expedidos por la Administración General de Correos Nacionales, y que serán amortizados, después de que hayan sido cubiertas en su totalidad las recompensas decretadas, con el producto de los créditos pendientes contra el Tesoro Nacional que debe ingresar a la Caja mencionada, y solo hasta concurrencia del remanente destinado a la devolución de tal dos por ciento.
Artículo 3
La Devolución Á Que Hubiere Lugar Del Dos Por Ciento Que Corresponde A Los Empleados Que No Tuvieren Derecho A Recompensas Se Hará En Vales A Cargo De La Caja De Recompensas, Expedidos Por La Administración General De Correos Nacionales, Y Que Serán Amortizados, Después De Que Hayan Sido Cubiertas En Su Totalidad Las Recompensas Decretadas, Con El Producto De Los Créditos Pendientes Contra El Tesoro Nacional Que Debe Ingresar A La Caja Mencionada, Y Solo Hasta Concurrencia Del Remanente Destinado A La Devolución De Tal Dos Por Ciento
Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.