Micelio

Artículo 3

La Devolución Á Que Hubiere Lugar Del Dos Por Ciento Que Corresponde A Los Empleados Que No Tuvieren Derecho A Recompensas Se Hará En Vales A Cargo De La Caja De Recompensas, Expedidos Por La Administración General De Correos Nacionales, Y Que Serán Amortizados, Después De Que Hayan Sido Cubiertas En Su Totalidad Las Recompensas Decretadas, Con El Producto De Los Créditos Pendientes Contra El Tesoro Nacional Que Debe Ingresar A La Caja Mencionada, Y Solo Hasta Concurrencia Del Remanente Destinado A La Devolución De Tal Dos Por Ciento

Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La devolución á que hubiere lugar del dos por ciento que corresponde a los empleados que no tuvieren derecho a recompensas se hará en vales a cargo de la Caja de Recompensas, expedidos por la Administración General de Correos Nacionales, y que serán amortizados, después de que hayan sido cubiertas en su totalidad las recompensas decretadas, con el producto de los créditos pendientes contra el Tesoro Nacional que debe ingresar a la Caja mencionada, y solo hasta concurrencia del remanente destinado a la devolución de tal dos por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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