Micelio

Artículo 4

Abonado Á Los Que Tengan Derecho A Recompensa El Tanto Por Ciento En Efectivo Determinado En El Artículo 2°

Decreto 444 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ejecución de la Ley 52 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abonado á los que tengan derecho a recompensa el tanto por ciento en efectivo determinado en el artículo 2°. de este Decreto, sin que hubiere ya pendiente ninguna demanda de recompensa, el sobrante en dinero de la existencia actual en cajas aplicara preferentemente, y a prorrata, si no fuere bastante, á la amortización de los vales representativos de los saldos de recompensas. Una vez cubiertas todas éstas, el remanente se aplicara al pago de los vales provenientes de la devolución del dos por ciento, haciéndose el debido prorrateo cuando llegare el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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