Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1617 de 1972

Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia, Creada Por El Artículo 1° Del Decreto 1331 De 1971, Tendrá La Organización Y Funciones Que Se Indican En Los Artículos, Siguientes2La Comisión Nacional, Para La Prevención De La Delincuencia Estará Integrada Por Los Siguientes Organismos: A) Corte Suprema De Justicia, Representada Por El Presidente De La Sala De Casación Penal O Por Un Magistrado De La Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá Designado Por Aquel3Como, Secretario De La Comisión Actuará Un Abogado De La Oficina De Investigaciones Sociojurídicas Del Ministerio De Justicia, Designado Por El Ministro4La Comisión Sesionará, Por Lo Menos, Una Vez Cada Quince Días En Forma Ordinaria Y En Forma Extraordinaria, Previa Convocatoria Hecha Por El Ministro De Justicia5La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Recomendar Al Ministerio De Justicia, A Las Universidades E Institutos Especializados Y A Personas Naturales Y Jurídicas La Realización De Investigaciones Sobre Etiología Y Dinámica De La Criminalidad6La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Podrá Invitar A Sus Reuniones A Funcionarios Públicos Y Ciudadanos Particulares Cuyas Opiniones Consideren De Interés Y Estudiará, Además, Las Peticiones, Sugerencias Y Trabajos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por Cualquier Otra Persona7El Ministerio De Justicia Pondrá A Disposición De La Comisión Los Servicios De Oficinas, Grabación, Biblioteca, Documentación, Estadística, Archivo Y Publicaciones Que Demande El Cumplimiento De Sus Funciones8Los Miembros De La Comisión No Devengarán Por Su Asistencia A Las Reuniones Ninguna Remuneración9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 Del Decreto 1331 De 1971
03

Firmas