Micelio

Artículo 8

Los Miembros De La Comisión No Devengarán Por Su Asistencia A Las Reuniones Ninguna Remuneración

Decreto 1617 de 1972 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Comisión no devengarán por su asistencia a las reuniones ninguna remuneración. Sin embargo, tendrán derecho a viáticos y gastos de transporte con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia cuando sean comisionados por resolución del Ministerio para adelantar estudios fuera de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1972