° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos y ciudadanos particulares cuyas opiniones consideren de interés y estudiará, además, las peticiones, sugerencias y trabajos que sean sometidos a su consideración por cualquier otra persona.
Decreto 1617 de 1972 →Vigente
Artículo 6
La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Podrá Invitar A Sus Reuniones A Funcionarios Públicos Y Ciudadanos Particulares Cuyas Opiniones Consideren De Interés Y Estudiará, Además, Las Peticiones, Sugerencias Y Trabajos Que Sean Sometidos A Su Consideración Por Cualquier Otra Persona
Decreto 1617 de 1972 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.