Micelio

Artículo 4

La Comisión Sesionará, Por Lo Menos, Una Vez Cada Quince Días En Forma Ordinaria Y En Forma Extraordinaria, Previa Convocatoria Hecha Por El Ministro De Justicia

Decreto 1617 de 1972 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión sesionará, por lo menos, una vez cada quince días en forma ordinaria y en forma extraordinaria, previa convocatoria hecha por el Ministro de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1972