Micelio

Artículo 5

La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Recomendar Al Ministerio De Justicia, A Las Universidades E Institutos Especializados Y A Personas Naturales Y Jurídicas La Realización De Investigaciones Sobre Etiología Y Dinámica De La Criminalidad

Decreto 1617 de 1972 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia tendrá las siguientes funciones: 1ª Recomendar al Ministerio de Justicia, a las universidades e institutos especializados y a personas naturales y jurídicas la realización de investigaciones sobre etiología y dinámica de la criminalidad. 2ª Solicitar, sobre temas determinados, las investigaciones criminológicas y sociojurídicas que estime necesarias y promover por parte del gobierno Nacional o de cualquiera otra entidad el patrocinio económico de investigaciones prospectadas o en su curso sobre las mismas materias. 3ª Estudiar las investigaciones realizadas a que se refieren los numerales anteriores, proponer la política que el Estado deba adelantar para prevenir el delito y reducir sus alcances, y promover el cumplimiento de las recomendaciones que haya encontrado atendibles. 4ª Unificar los programas de acción estatal sobre prevención del delito de tal modo que puedan ser incluidos en los planes nacionales de desarrollo a fin de comprometer en la realización de un propósito común a las entidades capacitadas para prevenir el delito. 5ª Coordinar la ejecución de los programas de prevención acordados por el Estado. 6 ª Emitir concepto en materias relacionadas con la prevención del delito que el Ministro de Justicia someta a su estudio. 7 ª Preparar proyectos de leyes o decretos y elaborar reglamentos e instrucciones para orientar al país y vincular a diversas entidades y personas en la prevención de la delincuencia. 8 ª Darse su reglamento y elegir sus designados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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