Micelio

Artículo 2

La Comisión Nacional, Para La Prevención De La Delincuencia Estará Integrada Por Los Siguientes Organismos: A) Corte Suprema De Justicia, Representada Por El Presidente De La Sala De Casación Penal O Por Un Magistrado De La Sala Penal Del Tribunal Superior De Bogotá Designado Por Aquel

Decreto 1617 de 1972 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional, para la Prevención de la Delincuencia estará integrada por los siguientes organismos

a)

Corte Suprema de Justicia, representada por el Presidente de la Sala de Casación Penal o por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá designado por aquel.

b)

Procuraduría General de la Nación, representada por el Procurador General o por el Procurador Delegado para la Policía Judicial.

c)

Ministerio de Educación Nacional, representado por el Ministro o por el Jefe de la Oficina Jurídica.

d)

Ministerio de Salud Pública, representado por el Ministro o por el Jefe de la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos.

e)

Departamento Nacional de Planeación, representado por su Jefe o por el funcionario encargado de la coordinación del sector justicia.

f)

Departamento Nacional de Estadística, representada por su Jefe o por el funcionario encargado del sector de estadística judicial.

g)

Departamento Administrativo de Segundad, representado por su Jefe o por el Jefe de la Oficina Central de Inteligencia.

h)

Dirección Nacional de Instrucción Criminal, representada por su Director Seccional de Instrucción Criminal de Bogotá.

i)

Policía Nacional, representada por su Director General o por el Jefe de la División de Información, Policía Judicial y Estadística Criminal.

j)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, representado por su Director General o por el Director de Asistencia Legal.

k)

Defensa Civil Colombiana, reprsentada por su Director Nacional o por su Asesor Jurídico, y 1) Oficina de Investigaciones Sociojurídicas del Ministerio de Justicia, representada por su Jefe.

Parágrafo

Los representantes de cada organismo podrán actuar simultáneamente y la asistencia del principal no produce el desplazamiento del otro, salvo cuando haya de tomarse alguna determinación, caso en el cual cada organismo solamente tendrá un voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1972