Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1700 de 2010

por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Terminado El Período Constitucional, El Presidente Y Vicepresidente De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional2Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, De Su Cónyuge Supérstite, Hijos Y Familiares, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Miembros De La Policía Nacional, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho3Los Elementos Para El Servicio De Seguridad Y Protección, Tales Como Medios De Transporte, Comunicaciones, Armamento Y Demás Que Se Consideren Indispensables, Serán Suministrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad4Los Funcionarios De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Asignados Con Carácter Permanente Para La Prestación Del Servicio A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y Mientras Se Mantengan En Él, Percibirán Una Bonificación Especial Equivalente Al 30% De La Asignación Básica Mensual5Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, Sus Cónyuges Supérstite E Hijos, Tendrán Acceso Y Podrán Utilizar Los Servicios De Las Instalaciones Administrativas, Hospitalarias, Sociales Y Recreativas De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuando Lo Requieran6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1214 De 1997
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Firmas