DecretoDerogado
Decreto 1700 de 2010
por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Terminado El Período Constitucional, El Presidente Y Vicepresidente De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional2Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, De Su Cónyuge Supérstite, Hijos Y Familiares, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Miembros De La Policía Nacional, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho3Los Elementos Para El Servicio De Seguridad Y Protección, Tales Como Medios De Transporte, Comunicaciones, Armamento Y Demás Que Se Consideren Indispensables, Serán Suministrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad4Los Funcionarios De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Asignados Con Carácter Permanente Para La Prestación Del Servicio A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y Mientras Se Mantengan En Él, Percibirán Una Bonificación Especial Equivalente Al 30% De La Asignación Básica Mensual5Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, Sus Cónyuges Supérstite E Hijos, Tendrán Acceso Y Podrán Utilizar Los Servicios De Las Instalaciones Administrativas, Hospitalarias, Sociales Y Recreativas De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuando Lo Requieran6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1214 De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel Silva LujánEl Ministro de Defensa Nacional
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública