Micelio

Artículo 1

Terminado El Período Constitucional, El Presidente Y Vicepresidente De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional

Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 2010