Micelio

Artículo 4

Los Funcionarios De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Asignados Con Carácter Permanente Para La Prestación Del Servicio A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y Mientras Se Mantengan En Él, Percibirán Una Bonificación Especial Equivalente Al 30% De La Asignación Básica Mensual

Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 2010