Micelio

Artículo 5

Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, Sus Cónyuges Supérstite E Hijos, Tendrán Acceso Y Podrán Utilizar Los Servicios De Las Instalaciones Administrativas, Hospitalarias, Sociales Y Recreativas De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuando Lo Requieran

Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 2010