°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.
Decreto 1700 de 2010 →Vigente
Artículo 5
Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, Sus Cónyuges Supérstite E Hijos, Tendrán Acceso Y Podrán Utilizar Los Servicios De Las Instalaciones Administrativas, Hospitalarias, Sociales Y Recreativas De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuando Lo Requieran
Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.