Micelio

Artículo 2

Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, De Su Cónyuge Supérstite, Hijos Y Familiares, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Miembros De La Policía Nacional, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho

Decreto 1700 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes y ex vicepresidentes de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad. Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 2010