DecretoVigente
Decreto 2480 de 1993
por el cual se establece un régimen de zona franca industrial de bienes y de servicios para las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Palmaseca y Santa Marta, en liquidación.
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Comercio Exterior Podrá Declarar Como Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios, Total O Parcialmente, Las Áreas Geográficas Que Han Venido Operando Como Zonas Francas Industriales Y Comerciales, Y Cuyos Establecimientos Públicos Operadores Se Encuentran En Proceso De Liquidación, Conforme A Lo Ordenado Por El Decreto 2111 De 19922Para La Declaratoria De Las Áreas Geográficas A Que Se Refiere Este Decreto Como Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios, El Ministerio De Comercio Exterior Tendrá En Cuenta Los Siguientes Criterios: 13La Dirección, Administración Y Promoción De Las Zonas Francas A Que Se Refiere Este Decreto Estará A Cargo De Un Usuario-Operador, Que Será Seleccionado Por El Ministerio De Comercio Exterior De Acuerdo Con Los Procedimientos Señalados En Este Decreto4Para La Declaratoria Como Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios De Una De Las Áreas Geográficas A Que Se Refiere Este Decreto Y La Selección Del Usuario-Operador Correspondiente, El Interesado Deberá Presentar Solicitud Escrita Ante El Ministerio De Comercio Exterior, Acompañada De Los Siguientes Documentos: 15El Ministerio De Comercio Exterior, Para Efectos De La Selección Del Usuario-Operador Y La Declaratoria De Las Zonas Francas Aquí Previstas, Efectuará Una Convocatoria Pública Y Fijará Los Términos Y Condiciones Mínimas Para Proponer, Así Como El Plazo Límite Para La Presentación De Las Solicitudes6Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos, El Ministerio De Comercio Exterior Contará Con Un Término De Veinte Días, Prorrogables Hasta Por Veinte Días Más, Para Expedir La Resolución De Selección Del Usuario-Operador Y De Declaratoria De La Respectiva Zona Franca, Escogiendo La Solicitud Que Se Ajuste Mejor A Los Términos Y Condiciones Establecidos En La Convocatoria Pública7La Declaratoria De Una Zona Franca Industrial De Bienes Y De Servicios, Conforme Al Presente Decreto, Sólo Se Hará Efectiva A Partir Del Momento En Que Se Suscriba El Acta Final De Liquidación Del Establecimiento Público Que Venía Operando La Zona8La Resolución De Selección Del Usuario-Operador Y De Declaratoria De Las Zonas Francas Industriales De Bienes Y De Servicios Previstas En Este Decreto Deberá Contener, Como Mínimo, Lo Siguiente: 19El Ministerio De Comercio Exterior Expedirá El Permiso De Funcionamiento Al Usuario-Operador Seleccionado, En La Forma Y Condiciones Previstas En El Artículo 20 Del Decreto 2131 De 199110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los ordinales 11 y 25 del artículo 189, de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas generales previstas en el artículo 6° de la Ley 7ª de 1981, y
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior