Micelio

Artículo 15

Decreto 2480 de 1993 · por el cual se establece un régimen de zona franca industrial de bienes y de servicios para las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Palmaseca y Santa Marta, en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los usuarios industriales y comerciales que venían funcionando en la zona franca, con arreglo a contratos vigentes y debidamente perfeccionados, y aquéllos cuyo ingreso había sido autorizado por la Junta Directiva del establecimiento público, con anterioridad a la expedición del Decreto 2111 de 1992, podrán continuar en su calidad de tales, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo acuerdo en contrario con el usuario industrial o comercial, el usuario-operador de la zona franca industrial de bienes y de servicios deberá respetar las condiciones de tales contratos hasta su terminación.

Parágrafo

Respecto de los usuarios de zonas francas comerciales, se seguirá lo previsto en el artículo 19 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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