Los usuarios industriales y comerciales que venían funcionando en la zona franca, con arreglo a contratos vigentes y debidamente perfeccionados, y aquéllos cuyo ingreso había sido autorizado por la Junta Directiva del establecimiento público, con anterioridad a la expedición del Decreto 2111 de 1992, podrán continuar en su calidad de tales, siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo acuerdo en contrario con el usuario industrial o comercial, el usuario-operador de la zona franca industrial de bienes y de servicios deberá respetar las condiciones de tales contratos hasta su terminación.
Respecto de los usuarios de zonas francas comerciales, se seguirá lo previsto en el artículo 19 del presente Decreto.