Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, el establecimiento público liquidará parcialmente a la fecha de suscripción del acta de liquidación del establecimiento público las relaciones derivadas de los contratos vigentes con los usuarios industriales y comerciales, y se procederá a suscribir la cesión de dichos contratos al Ministerio de Comercio Exterior. En el acto de aceptación de dicha cesión el Ministerio de Comercio Exterior cederá los contratos al usuario-operador seleccionado, con quien los usuarios podrán suscribir nuevos contratos, si así lo acordaren las partes. En el contrato de arrendamiento que el usuario-operador suscriba con el Ministerio de Comercio Exterior, se hará constar que se encuentra definida la situación jurídica de los usuarios. En todo caso, el cedente del contrato responderá por la existencia y validez del mismo y de sus garantías, pero no responderá de su cumplimiento por parte del otro contratante y de sus garantes.
Decreto 2480 de 1993 →Vigente
Artículo 16
Decreto 2480 de 1993 · por el cual se establece un régimen de zona franca industrial de bienes y de servicios para las Zonas Francas Industriales y Comerciales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Palmaseca y Santa Marta, en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.