DecretoVigente
Decreto 1880 de 2011
por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objeto2Campo De Aplicación3Definiciones4Requisitos Para La Obtención De Leche En La Producción Primaria5Requisitos De Hatos, Predios O Fincas Productoras De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo6Características Físico-Químicas De La Leche Cruda Para Consumo Humano Directo7Características Microbiológicas De La Leche Cruda8Requisitos Para La Comercialización De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo En Expendio9Requisitos Para La Comercialización Ambulante De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo10Requisitos Para La Inscripción Del Comercializador En Expendio Y Del Comercializador Ambulante De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo11Lineamientos Técnicos Para El Perfil Sanitario12Elaboración Del Perfil Sanitario13Autorización Para Comercialización De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo14Transitorio15Inspección, Vigilancia Y Control En La Producción Primaria De Leche16Inspección, Vigilancia Y Control En La Comercialización De Leche Cruda Ambulante Y En Expendio17De Las Medidas Sanitarias De Seguridad, Procedimiento Y Sanciones18Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979 y
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Mauricio Santa María SalamancaEl Ministro de la Protección Social