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Artículo 8

Requisitos Para La Comercialización De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo En Expendio

Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en expendio. Los comercializadores de leche cruda para consumo humano directo en expendio deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de los departamentos, distritos o municipios de categorías 1, 2 y 3 de su respectiva jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto. Los expendios deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Instalaciones físicas

a)

Estar ubicados en lugares alejados de focos de contaminación.

b)

Los alrededores deben estar libres de residuos sólidos y aguas residuales.

c)

Estar separados de cualquier tipo de vivienda.

d)

No se permite la presencia de animales y personas diferentes a los operarios en el área de expendio.

e)

Delimitación física entre las áreas de recepción, expendio y servicios sanitarios.

f)

Los recipientes de almacenamiento del producto, deben estar alejados de zonas o equipos que generen calor.

2.

Instalaciones sanitarias

a)

El expendio debe disponer de servicios sanitarios en cantidad suficiente, dotados y en buenas condiciones.

b)

Los servicios sanitarios deben estar conectados a un sistema de disposición de residuos.

3.

Personal manipulador

a)

Los expendedores deben tener una indumentaria limpia y en buen estado.

b)

Lavarse las manos con agua y jabón y mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte.

c)

No usar joyas, ni comer, ni fumar o beber en las áreas de expendio del producto.

d)

Tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, el cual tendrá vigencia de un (1) año, expedida por la autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud.

e)

Poseer un certificado médico que reconozca su aptitud para manipular la leche, el cual tendrá vigencia de un (1) año.

f)

Estar libre de lesiones en la piel y síntomas de afecciones respiratorias.

4.

Saneamiento básico

a)

El expendio debe tener agua potable.

b)

El expendio debe contar con recipientes para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos.

5.

Control de plagas. Tener e implementar un programa escrito de procedimientos para el control integral de plagas y roedores.

6.

Limpieza y desinfección. Tener e implementar un programa de limpieza y desinfección de las aéreas del expendio, equipos y utensilios que incluyan concentraciones, modo de preparación y empleo.

7.

Materiales y equipos

a)

El material, diseño, acabado e instalación de los equipos y utensilios deben permitir la fácil limpieza, desinfección y mantenimiento higiénico de los mismos y de las áreas adyacentes.

b)

Contar con mecanismos que evite el contacto directo del manipulador con el producto.

8.

Área del expendio

a)

Las paredes y pisos del expendio deben ser lavables, de fácil limpieza y desinfección, no porosos, no absorbentes, sin grietas o perforaciones.

b)

El techo debe ser uniforme, sólido, estar en buen estado y ser de fácil limpieza.

c)

Las áreas deben tener iluminación y ventilación natural y/o artificial.

9.

Temperatura de la leche cruda La leche cruda distribuida en el expendio, para consumo humano directo debe comercializarse a una temperatura de 4°C +/- 2°C y en un tiempo no superior a las veinticuatro (24) horas transcurridas a partir del momento de su ordeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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