Requisitos para la inscripción del comercializador en expendio y del comercializador ambulante de leche cruda para consumo humano directo. El comercializador de leche cruda ambulante y en expendio debe inscribirse ante la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal de categorías 1, 2 y 3 de su respectiva jurisdicción, en el formato que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, presentando la siguiente documentación
Listado de proveedor(es) de leche cruda, en el formato que para el efecto defina el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
Constancia de registro del predio del proveedor(es) ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Constancia de inscripción del predio(s) de los proveedores de leche en los programas de certificación de predios libres de brucelosis y tuberculosis animal ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Certificado de predio(s) libre(s) de brucelosis y tuberculosis animal de sus proveedores, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con los plazos establecidos por el Instituto.
Constancia de asistencia a actividades de capacitación en manipulación de alimentos, expedida por la autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud.
Los comercializadores ambulantes y de expendio de leche cruda para consumo humano directo, que no se encuentren inscritos ante la autoridad sanitaria competente, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, no podrán comercializar leche cruda para consumo humano directo. TÍTULO III PERFIL SANITARIO