°. Requisitos para la comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo. Los comercializadores ambulantes de leche cruda para consumo humano directo deben inscribirse ante las autoridades sanitarias de los departamentos, distritos o municipios de categorías 1, 2 y 3 de su respectiva jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente decreto. El comercializador ambulante de leche cruda debe cumplir con los siguientes requisitos
Tener constancia de capacitación en manejo higiénico de alimentos, el cual tendrá vigencia de un (1) año, expedida por la autoridad sanitaria o por el capacitador autorizado por las Direcciones Territoriales de Salud.
Tener una indumentaria limpia y en buen estado, mantener las uñas cortas, limpias y sin esmalte, no usar joyas, ni fumar ni consumir alimentos.
Los envases y objetos en contacto con la leche cruda durante su distribución deben cumplir con los requisitos que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces.
Los recipientes deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y a la corrosión.
Contar con mecanismos que evite el contacto directo del manipulador con el producto.
La comercialización ambulante de leche cruda para consumo humano directo debe distribuirse en un tiempo no superior a las ocho (8) horas transcurridas a partir del momento de su ordeño.