Transitorio. Comercialización de leche cruda para consumo humano directo. Mientras el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, establece los lineamientos técnicos y se elabora el perfil sanitario por parte de las autoridades sanitarias competentes, se permitirá la comercialización de leche cruda en el territorio nacional. En todo caso, los comercializadores ambulantes y de expendio de leche cruda para consumo humano directo deben cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto. TÍTULO IV INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES
Decreto 1880 de 2011 →Vigente
Artículo 14
Transitorio
Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.