Micelio

Artículo 5

Requisitos De Hatos, Predios O Fincas Productoras De Leche Cruda Para Consumo Humano Directo

Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos de hatos, predios o fincas productoras de leche cruda para consumo humano directo. Los hatos, predios o fincas que provean leche con destino a su comercialización para consumo humano directo, deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 616 de 2006 y el artículo 2° de la Resolución 1779 de 1998 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.

Estar inscritos en los programas para certificación de los predios como libres de brucelosis y tuberculosis animal de acuerdo a la normativa que para este efecto expida el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

3.

Estar libre de brucelosis y tuberculosis animal de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). De acuerdo con la prevalencia de brucelosis y tuberculosis animal identificada en el país por el ICA, esa entidad establecerá los plazos obligatorios para que los predios que provean a comercializadores de leche cruda se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis animal.

4.

Dar cumplimiento a los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria establecidos en el Capítulo II del Decreto 616 del 2006 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO III Características físico-químicas y microbiológicas de la leche cruda para consumo humano directo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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