°. Requisitos de hatos, predios o fincas productoras de leche cruda para consumo humano directo. Los hatos, predios o fincas que provean leche con destino a su comercialización para consumo humano directo, deben cumplir con los siguientes requisitos
Estar registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 616 de 2006 y el artículo 2° de la Resolución 1779 de 1998 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Estar inscritos en los programas para certificación de los predios como libres de brucelosis y tuberculosis animal de acuerdo a la normativa que para este efecto expida el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Estar libre de brucelosis y tuberculosis animal de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). De acuerdo con la prevalencia de brucelosis y tuberculosis animal identificada en el país por el ICA, esa entidad establecerá los plazos obligatorios para que los predios que provean a comercializadores de leche cruda se certifiquen como fincas libres de brucelosis y tuberculosis animal.
Dar cumplimiento a los requisitos para la obtención de leche en la producción primaria establecidos en el Capítulo II del Decreto 616 del 2006 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO III Características físico-químicas y microbiológicas de la leche cruda para consumo humano directo