Micelio
DecretoVigente

Decreto 34 de 1959

Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1El Auxilio De Que Tratan Los Artículos 12 De La Ley 13 De 1947, Y 3° De La Ley 7ª De 1958, No Podrá Ser Invertido Por El Departamento Del Chocó Sino Exclusivamente En La Preparación, Elaboración Y Ejecución De Las Obras O Campañas Previstas De Manera Específica En El Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó Que Se Adopte De Conformidad Con El Presente Decreto2El Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó Será Sometido A La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación, Quien Fijará Las Normas Para Su Elaboración3El Gobierno Nacional Determinará, Antes Del 31 De Agosto De Cada Año, Las Inversiones Que Deba Hacer El Departamento Del Chocó En El Año Siguiente Con Cargo Al Auxilio Nacional Y En Cumplimiento Del Plan Decenal De Desarrollo4Los Fondos Que El Departamento Del Chocó Reciba En El Primer Semestre De 1959, Serán Invertidos Conforme Al Plan Preliminar De Inversiones Del Departamento Que Adopte El Gobierno Nacional5Los Estudios Y Las Obras Que Contemplen Los Planes A Que Este Decreto Se Refiere, (Deberán Encaminarse A La Investigación Metódica De Los Recursos Naturales Del Territorio Del Chocó Y A Su Aprovechamiento Económico; Al Saneamiento Del Suelo; Al Mejoramiento De Las Condiciones De Salud, Vivienda, Alimentación Y Cultura De Los Habitantes; Al Estudio, Trazado Y Construcción De Vías Públicas; Al Fomento De Las Industrias De La Región; A La Construcción De Edificios Públicos Departamentales, Indispensables Para El Desenvolvimiento Económico; Al Subsidio De Empresas De Navegación Que Establezcan Tráficos En Beneficio De La Economía Departamental, Y En General A Toda Obra Sistemáticamente Planeada Que Sirva Para Elevar En Forma Permanente El Nivel De Vida De Sus Pobladores6El Auxilio Ordenado Por La Ley 7ª De 1958, Será Manejado Por El Departamento Del Chocó Mediante La Constitución De Un Presupuesto Especial De Inversiones, En Partidas Separadas Del Presupuesto Ordinario O Extraordinario Del Departamento Y No Sometido Al Régimen De Vigencias7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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