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Artículo 2

El Plan Decenal Para El Fomento Del Chocó Será Sometido A La Aprobación Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación, Quien Fijará Las Normas Para Su Elaboración

Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Plan Decenal para el fomento del Chocó será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, quien fijará las normas para su elaboración. El Plan será colaborado por el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, con la asesoría técnica de las personas o entidades que el Gobierno Nacional designe de entre sus propios funcionarios, o contrate, con cargo a los fondos que el Gobierno Nacional recibirá del Departamento del Chocó para este fin; fondos que depositará el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, con la asesoría técnica de las personas o entidades que el Gobierno Nacional designe de entre sus propios funcionarios, o contrate, con cargo a los fondos que el Gobierno Nacional recibirá del Departamento de Chico para este fin; fondos que depositará el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos en cuenta especial bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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