Micelio

Artículo 6

El Auxilio Ordenado Por La Ley 7ª De 1958, Será Manejado Por El Departamento Del Chocó Mediante La Constitución De Un Presupuesto Especial De Inversiones, En Partidas Separadas Del Presupuesto Ordinario O Extraordinario Del Departamento Y No Sometido Al Régimen De Vigencias

Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio ordenado por la Ley 7ª de 1958, será manejado por el Departamento del Chocó mediante la constitución de un presupuesto especial de inversiones, en partidas separadas del presupuesto ordinario o extraordinario del Departamento y no sometido al régimen de vigencias. La Contraloría General de la República« dictará los normas contables y de control y rendición de cuentas referentes a ese manejo. Para la ejecución del Plan Decenal y el desarrollo de los programas de detalle, así como para la coordinación y fiscalización inmediata de los contratos .parciales a que haya lugar, el Departamento del Chocó podrá constituir un organismo especializado dentro de las normas que estos mismos planes y programas determinen

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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