Micelio

Artículo 3

El Gobierno Nacional Determinará, Antes Del 31 De Agosto De Cada Año, Las Inversiones Que Deba Hacer El Departamento Del Chocó En El Año Siguiente Con Cargo Al Auxilio Nacional Y En Cumplimiento Del Plan Decenal De Desarrollo

Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional determinará, antes del 31 de agosto de cada año, las inversiones que deba hacer el Departamento del Chocó en el año siguiente con cargo al auxilio nacional y en cumplimiento del Plan Decenal de desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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