° El Gobierno Nacional determinará, antes del 31 de agosto de cada año, las inversiones que deba hacer el Departamento del Chocó en el año siguiente con cargo al auxilio nacional y en cumplimiento del Plan Decenal de desarrollo.
Decreto 34 de 1959 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Nacional Determinará, Antes Del 31 De Agosto De Cada Año, Las Inversiones Que Deba Hacer El Departamento Del Chocó En El Año Siguiente Con Cargo Al Auxilio Nacional Y En Cumplimiento Del Plan Decenal De Desarrollo
Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.