° Los fondos que el Departamento del Chocó reciba en el primer semestre de 1959, serán invertidos conforme al Plan preliminar de inversiones del Departamento que adopte el Gobierno Nacional. Las inversiones del segundo semestre de 1959 se efectuarán, según las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que adopte el Gobierno Nacional.
Decreto 34 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Que El Departamento Del Chocó Reciba En El Primer Semestre De 1959, Serán Invertidos Conforme Al Plan Preliminar De Inversiones Del Departamento Que Adopte El Gobierno Nacional
Decreto 34 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 7ª de 1958, sobre planeación y fomento del Chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.