DecretoVigente
Decreto 300 de 1975
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior para el pago del personal de las misiones diplomáticas y consulares de la república
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De 1° De Marzo De 1975, El Pago De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Por Concepto De Asignaciones, Primas, Etc2La Tesorería General De La República Al Momento De Solicitar El Giro Enviará Su Contravalor En Pesos De Acuerdo Con Los Procedimientos Actuales Y Ordenará El Pago De Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior En Dólares Estadineses3Para Efectos De La Conversión De Monedas Extranjeras Por Parte Del Banco De La República Según Lo Dispuesto En Este Decreto, Y De Las Imputaciones Correspondientes A La Cuenta Especial De Cambios, Dicho Banco Deberá Ceñirse Al Artículo 142 Del Decreto -Ley 444 De 19674Los Viáticos Y Gastos De Representación A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Que Desempeñen Una Comisión En Cualquiera De Los Países Enumerados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Liquidarán Y Pagarán De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03