° A partir de 1° de marzo de 1975, el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, por concepto de asignaciones, primas, etc., deberá efectuarse en las monedas que se señalan a continuación
Para los residentes en la República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, Países Bajos (inclusive Antillas Holandesas) y Suecia, en marcos de la República Federal de Alemania.
Para los residentes en Suiza y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en francos suizos.
Para los residentes en los demás países en donde existan Misiones Diplomáticas y Consulares, en dólares de los Estados Unidos de América.