Micelio

Artículo 1

A Partir De 1° De Marzo De 1975, El Pago De Las Sumas A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Por Concepto De Asignaciones, Primas, Etc

Decreto 300 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior para el pago del personal de las misiones diplomáticas y consulares de la república

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de 1° de marzo de 1975, el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, por concepto de asignaciones, primas, etc., deberá efectuarse en las monedas que se señalan a continuación

a)

Para los residentes en la República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, Países Bajos (inclusive Antillas Holandesas) y Suecia, en marcos de la República Federal de Alemania.

b)

Para los residentes en Suiza y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en francos suizos.

c)

Para los residentes en los demás países en donde existan Misiones Diplomáticas y Consulares, en dólares de los Estados Unidos de América.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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