Micelio

Artículo 2

La Tesorería General De La República Al Momento De Solicitar El Giro Enviará Su Contravalor En Pesos De Acuerdo Con Los Procedimientos Actuales Y Ordenará El Pago De Las Sumas A Que Se Refiere El Artículo Anterior En Dólares Estadineses

Decreto 300 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior para el pago del personal de las misiones diplomáticas y consulares de la república

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Tesorería General de la República al momento de solicitar el giro enviará su contravalor en pesos de acuerdo con los procedimientos actuales y ordenará el pago de las sumas a que se refiere el artículo anterior en dólares estadineses. El Banco de la República efectuará la conversión a marcos alemanes o francos suizos, según lo ordenado en el presente Decreto, de acuerdo con las tasas de cambio que regían en 1974 para dichas monedas, o sea la de 2.75 marcos alemanes y la de 3.30 francos suizos por dólar de los Estados Unidos de América:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 300 de 1975