Micelio

Artículo 3

Para Efectos De La Conversión De Monedas Extranjeras Por Parte Del Banco De La República Según Lo Dispuesto En Este Decreto, Y De Las Imputaciones Correspondientes A La Cuenta Especial De Cambios, Dicho Banco Deberá Ceñirse Al Artículo 142 Del Decreto -Ley 444 De 1967

Decreto 300 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior para el pago del personal de las misiones diplomáticas y consulares de la república

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos de la conversión de monedas extranjeras por parte del Banco de la República según lo dispuesto en este Decreto, y de las imputaciones correspondientes a la cuenta especial de cambios, dicho Banco deberá ceñirse al artículo 142 del Decreto -ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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