° Los viáticos y gastos de representación a que tengan derecho los funcionarios que desempeñen una comisión en cualquiera de los países enumerados en el artículo 1° del presente Decreto, se liquidarán y pagarán de acuerdo con lo establecido en este Decreto.
Decreto 300 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Viáticos Y Gastos De Representación A Que Tengan Derecho Los Funcionarios Que Desempeñen Una Comisión En Cualquiera De Los Países Enumerados En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Liquidarán Y Pagarán De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto
Decreto 300 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior para el pago del personal de las misiones diplomáticas y consulares de la república
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.