DecretoVigente
Decreto 892 de 1985
Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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31Del Decreto 1652 De 1977, Anualmente El Iss Debe Fijar Las Tarifas De Pago Por Cada Clase De Servicios Que Contrate, Las Que Deberán Ser Aprobadas Por El Gobierno Nacional; Que El Iss De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 27 Del Decreto Reglamentario 007 De 1980, Para La Contratación De Servicios De Salud Requiere De Los Siguientes Instrumentos Administrativos Especiales: A) Registro De Proponentes De Servicios De Salud; B) Minutas Proforma De Contratos, Y C) Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas; Que El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Debe Ser Revisado Anualmente Por El Iss, Ciñéndose A Lo Que Preceptúa El Artículo 46 Del Decreto Reglamentario Ya Citado; Que Para La Expedición Del Nuevo Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas La Subdirección De Servicios De Salud Con La Colaboración De La Subdirección Financiera Y Las Oficinas De Planeación E Informática Y Jurídica Del Iss Elaboró Los Estudios Técnicos Y De Costos De Los Servicios De Salud, Como Lo Exige El Artículo 44 Del Decreto 007 Citado, Los Cuales Fueron Aprobados Por La Superintendencia De Seguros De Salud; Que En Cumplimiento De Las Disposiciones Citadas, El Director General Del Iss Presentó A Consideración De La Junta Administradora El Proyecto De Acuerdo Que Contiene Las Tarifas De Pago Para Cada Clase De Servicios De Salud Que El Iss Requiera Contratar; Que Mediante Decreto 3167 Del 28 De Diciembre De 1984 Se Aprobó El Acuerdo 321 Del 3 De Diciembre De 1984, Emanado De La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales, Por Medio Del Cual Se Adopta Por El Lapso Comprendido Entre El 1° De Enero Y El 31 De Marzo De 1985, El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas" Aprobado Por Los Decretos 1982 De 1983 Y 1331 De 1984; Que Por Las Anteriores Consideraciones, El Iss Debe Fijar A Partir Del 1° De Abril De 1985, Nuevas Tarifas Para Los Servicios, Atenciones O Procedimientos Que Requiera Contratar, Acuerda: Expedir El "manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas", Para El Reconocimiento Y Pago De Los Servicios De Salud Que El Iss Se Vea Precisado A Contratar, La Atención De Urgencias, La Remisión De Pacientes Al Exterior Y La Venta Excepcional De Servicios2Artículo 23Artículo 34Artículo 45Artículo 563Del Manual, Aprobado Mediante Este Decreto6Artículo 67Artículo 7
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