Artículo cuarto. Cuando excepcionalmente el Instituto de Seguros Sociales, se vea precisado a prestar servicios de salud a personas naturales o jurídicas, no amparadas por el régimen de seguros sociales obligatorios o en cumplimiento de los convenios celebrados con gobiernos o instituciones de previsión social de otros países, el cobro de dichos servicios se hará conforme a los estipulado en el Manual de Definiciones Contenidos y Tarifas.
Decreto 892 de 1985 →Vigente
Artículo 4
Decreto 892 de 1985 · Por el cual se aprueba el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas, para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.