Decreto
Decreto 1168 de 1959
Por el cual se señalan las funciones de la Sección de Estudios Históricos.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por La Ley 13 De 1948, Que Dispuso La Elaboración Y Publicación De Una Historia Extensa De Colombia, Procederá De Acuerdo Con La Academia Colombiana De Historia, A Confeccionar Un Plan Que Comprenda El Desarrollo Del País Bajo Los Distintos Aspectos Culturales, Sociales, Económicos Y Políticos2La Obra En Referencia Se Realizará Con La Colaboración De Historiadores Especializados En Los Diferentes Ciclos Del Pasado Colombiano3La Academia De Historia Y La Sección De Coordinación De Estudios Históricos Obtendrán La Participación De Los Autores Que Han De Ocuparse En La Preparación De La Mencionada Obra, Mediante Los Acuerdos A Que Hubiere Lugar4De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley 13 De1948, Se Irá Editando La Obra Por Volúmenes, A Medida Que El Contenido De Cada Uno De Éstos Esté Listo Para Su Publicación5La Obra, Una Vez Editada, Será Propiedad De La Academia Colombiana De Historia, Según Lo Dispone El Artículo 4º De La Citada Ley, Y Ésta Y La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, Tratarán Con El Ministerio De Educación Nacional Lo Relativo A Los Pagos De Los Derechos De Autor6La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, De Acuerdo Con La Academia Colombiana De Historia, Y Teniendo En Cuenta Las Disposiciones Legales Vigentes Que Autorizan Al Ministerio De Educación Nacional Para Reglamentar Todo Lo Relacionado Con La Enseñanza De La Historia Patria, Procederá A Preparar, Sobre La Historia Extensa Antes Citada, Y Siempre En Cooperación Con La Academia De Historia, Los Textos Para La Enseñanza De La Materia En Los Colegios Y Escuelas De La República7Una Vez Terminados Los Textos De Que Trata El Artículo Anterior, Escritos Con El Más Elevado Criterio Histórico Y Didáctico, Serán Sometidos Al Estudio Del Ministerio De Educación Nacional Para Su Aprobación8La Propiedad Literaria De Los Textos Será De La Academia Colombiana De Historia, Reservándose El Ministerio De Educación Nacional La Facultad Para Adoptarlos En La Enseñanza Primaria Y Secundaria, Según Lo Establecen Disposiciones Vigentes9La Sección De Coordinación De Estudios Históricos Queda Facultada Para Hacer La Revisión E Inventario De Todos Los Archivos Oficiales Existentes En El Territorio Nacional, Y Para Adoptar Las Medidas Y Precauciones Necesarias Para Su Conservación
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