Micelio

Artículo 5

La Obra, Una Vez Editada, Será Propiedad De La Academia Colombiana De Historia, Según Lo Dispone El Artículo 4º De La Citada Ley, Y Ésta Y La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, Tratarán Con El Ministerio De Educación Nacional Lo Relativo A Los Pagos De Los Derechos De Autor

Decreto 1168 de 1959 · Por el cual se señalan las funciones de la Sección de Estudios Históricos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La obra, una vez editada, será propiedad de la Academia Colombiana de Historia, según lo dispone el artículo 4º de la citada Ley, y ésta y la Sección de Coordinación de Estudios Históricos, tratarán con el Ministerio de Educación Nacional lo relativo a los pagos de los derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1959