º Una vez terminados los textos de que trata el artículo anterior, escritos con el más elevado criterio histórico y didáctico, serán sometidos al estudio del Ministerio de Educación Nacional para su aprobación.
Decreto 1168 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Una Vez Terminados Los Textos De Que Trata El Artículo Anterior, Escritos Con El Más Elevado Criterio Histórico Y Didáctico, Serán Sometidos Al Estudio Del Ministerio De Educación Nacional Para Su Aprobación
Decreto 1168 de 1959 · Por el cual se señalan las funciones de la Sección de Estudios Históricos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.