Micelio

decreto 1168 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 1 motivo

Que la Ley 40 de 1958 dispuso la creación de la Sección de Coordinación de Estudios Históricos en el Ministerio de Educación, y facultó al Gobierno Nacional para señalar las funciones de los empleados de la mencionada Sección;

Artículo 1La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por La Ley 13 De 1948, Que Dispuso La Elaboración Y Publicación De Una Historia Extensa De Colombia, Procederá De Acuerdo Con La Academia Colombiana De Historia, A Confeccionar Un Plan Que Comprenda El Desarrollo Del País Bajo Los Distintos Aspectos Culturales, Sociales, Económicos Y Políticos

º La Sección de Coordinación de Estudios Históricos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 13 de 1948, que dispuso la elaboración y publicación de una Historia Extensa de Colombia, procederá de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia, a confeccionar un plan que comprenda el desarrollo del país bajo los distintos aspectos culturales, sociales, económicos y políticos.

Artículo 2La Obra En Referencia Se Realizará Con La Colaboración De Historiadores Especializados En Los Diferentes Ciclos Del Pasado Colombiano

º La obra en referencia se realizará con la colaboración de historiadores especializados en los diferentes ciclos del pasado colombiano. La Academia Colombiana de Historia cooperará estrechamente con la Sección de Coordinación de Estudios Históricos, en la preparación y publicación de esta Historia Extensa de la República, desde la prehistoria hasta la época presente, en varios volúmenes.

Artículo 3La Academia De Historia Y La Sección De Coordinación De Estudios Históricos Obtendrán La Participación De Los Autores Que Han De Ocuparse En La Preparación De La Mencionada Obra, Mediante Los Acuerdos A Que Hubiere Lugar

º La Academia de Historia y la Sección de Coordinación de Estudios Históricos obtendrán la participación de los autores que han de ocuparse en la preparación de la mencionada obra, mediante los acuerdos a que hubiere lugar.

Artículo 4De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley 13 De1948, Se Irá Editando La Obra Por Volúmenes, A Medida Que El Contenido De Cada Uno De Éstos Esté Listo Para Su Publicación

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 13 de1948, se irá editando la obra por volúmenes, a medida que el contenido de cada uno de éstos esté listo para su publicación.

Artículo 5La Obra, Una Vez Editada, Será Propiedad De La Academia Colombiana De Historia, Según Lo Dispone El Artículo 4º De La Citada Ley, Y Ésta Y La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, Tratarán Con El Ministerio De Educación Nacional Lo Relativo A Los Pagos De Los Derechos De Autor

º La obra, una vez editada, será propiedad de la Academia Colombiana de Historia, según lo dispone el artículo 4º de la citada Ley, y ésta y la Sección de Coordinación de Estudios Históricos, tratarán con el Ministerio de Educación Nacional lo relativo a los pagos de los derechos de autor.

Artículo 6La Sección De Coordinación De Estudios Históricos, De Acuerdo Con La Academia Colombiana De Historia, Y Teniendo En Cuenta Las Disposiciones Legales Vigentes Que Autorizan Al Ministerio De Educación Nacional Para Reglamentar Todo Lo Relacionado Con La Enseñanza De La Historia Patria, Procederá A Preparar, Sobre La Historia Extensa Antes Citada, Y Siempre En Cooperación Con La Academia De Historia, Los Textos Para La Enseñanza De La Materia En Los Colegios Y Escuelas De La República

º La Sección de Coordinación de Estudios Históricos, de acuerdo con la Academia Colombiana de Historia, y teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes que autorizan al Ministerio de Educación Nacional para reglamentar todo lo relacionado con la enseñanza de la historia patria, procederá a preparar, sobre la Historia Extensa antes citada, y siempre en cooperación con la Academia de Historia, los textos para la enseñanza de la materia en los colegios y escuelas de la República.

Artículo 7Una Vez Terminados Los Textos De Que Trata El Artículo Anterior, Escritos Con El Más Elevado Criterio Histórico Y Didáctico, Serán Sometidos Al Estudio Del Ministerio De Educación Nacional Para Su Aprobación

º Una vez terminados los textos de que trata el artículo anterior, escritos con el más elevado criterio histórico y didáctico, serán sometidos al estudio del Ministerio de Educación Nacional para su aprobación.

Artículo 8La Propiedad Literaria De Los Textos Será De La Academia Colombiana De Historia, Reservándose El Ministerio De Educación Nacional La Facultad Para Adoptarlos En La Enseñanza Primaria Y Secundaria, Según Lo Establecen Disposiciones Vigentes

º La propiedad literaria de los textos será de la Academia Colombiana de Historia, reservándose el Ministerio de Educación Nacional la facultad para adoptarlos en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecen disposiciones vigentes.

Artículo 9La Sección De Coordinación De Estudios Históricos Queda Facultada Para Hacer La Revisión E Inventario De Todos Los Archivos Oficiales Existentes En El Territorio Nacional, Y Para Adoptar Las Medidas Y Precauciones Necesarias Para Su Conservación

º La Sección de Coordinación de Estudios Históricos queda facultada para hacer la revisión e inventario de todos los archivos oficiales existentes en el territorio nacional, y para adoptar las medidas y precauciones necesarias para su conservación. La adoptación de dichas precauciones y medidas se hará por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional