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Artículo 8

La Propiedad Literaria De Los Textos Será De La Academia Colombiana De Historia, Reservándose El Ministerio De Educación Nacional La Facultad Para Adoptarlos En La Enseñanza Primaria Y Secundaria, Según Lo Establecen Disposiciones Vigentes

Decreto 1168 de 1959 · Por el cual se señalan las funciones de la Sección de Estudios Históricos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La propiedad literaria de los textos será de la Academia Colombiana de Historia, reservándose el Ministerio de Educación Nacional la facultad para adoptarlos en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecen disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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