º La propiedad literaria de los textos será de la Academia Colombiana de Historia, reservándose el Ministerio de Educación Nacional la facultad para adoptarlos en la enseñanza primaria y secundaria, según lo establecen disposiciones vigentes.
Decreto 1168 de 1959 →Vigente
Artículo 8
La Propiedad Literaria De Los Textos Será De La Academia Colombiana De Historia, Reservándose El Ministerio De Educación Nacional La Facultad Para Adoptarlos En La Enseñanza Primaria Y Secundaria, Según Lo Establecen Disposiciones Vigentes
Decreto 1168 de 1959 · Por el cual se señalan las funciones de la Sección de Estudios Históricos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.